¿Cumple el conciliador en derecho una función jurisdiccional?.

Date

2014

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Fundación Universitaría Luis Amigó

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El siguiente ensayo nace desde los planteamientos que indica un Estado Constitucional, para la legislación Colombiana la Constitución Política de 1991, toda vez que en su artículo 116 se le confieren facultades decisorias, o de poder decisorio jurisdiccional a sujetos diferentes a quienes son naturales para tomar decisiones desde el ámbitode la función jurisdiccional. de lo amtrior planteado surge el siguiete interrogante ¿cumple el conciliador en derecho función jursdiccional?, o en otro sentido es simplemente o cumpl una función de administrar justicia. En una primera y simple aproximación, podria decirse sin mayor esfuerzoque la respuesta seria afirmativa en el sentido que es una facultad otorgada por la carta magna. Sin embargo hay que tener en cuenta que el tema de la función jurisdiccional no es tan simple y que abordado desd diferentes ámbitos del derecho puede arrojar una conclusión totalmente opuesta a la antes planteado. En este ámbito para dar desarrollo al presente artículo, primero, se planteara la sustitución problemátca, segundo, se conceptualizara la jurisdicció, tercero, se abordará teórica y normativamente la conciliacióny , para finalizar con la puesta en contexto, la postura frente al interrogate y las conclusiones.

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