Cómo proferir sentencia de conformidad con el artículo 373-5 de la ley 1564 de 2012 a partir de la oralidad, la inmediación y la imparcialidad

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2020

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Universidad Cátolica Luis Amigó

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En Colombia con las legislaciones anteriores los procesos judiciales se han llevado desde la escritura y las audiencias se tornaban más extensas por el hecho de que todo se debía escribir, con la expedición del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), se ha implementado la oralidad con el fin de darle más celeridades a los procesos, además que fue un gran paso para el sistema judicial en el país para erradicar totalmente la escrituralidad. El presente documento se estructura con el fin de analizar el artículo 373-5 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y su conexidad con la oralidad, la imparcialidad y la inmediación, ya que el juez se le da la potestad de proferir el fallo de forma escrita y mediante esta forma se puede vulnerar la imparcialidad y la inmediación. Para lograr este cometido se utilizó un método de corte cualitativo mediante un rastreo de información en normas, jurisprudencia y doctrina para llegar a identificar si este fallo se profiere de forma excepcional y si existe dicha vulneración.

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Keywords

Oralidad, Inmediación, Imparcialidad, Sentencia civil, Sentido del fallo civil

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