Responsabilidad De Entidades Financieras: Por Falencias En El Tratamiento De Datos Personales Y Los Delitos Informáticos

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2020

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Universidad Cátolica Luis Amigó

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El presente artículo de revisión nace con el fin de exponer a la colectividad colombiana la importancia actual que representan los datos personales, por las nuevas modalidades y métodos para sustraer información, dinero u otros activos por medio de dispositivos electrónicos, denominados; los delitos informáticos. De esta forma, se planteó el objetivo general: describir el tipo de responsabilidad en las que incurren las entidades financieras que prestan servicio en Colombia, frente al mal tratamiento de datos personales. Y si existen vacíos para la aplicación del tipo penal en delitos informáticos. El presente estudio se realizó desde un modelo de tipo cualitativo, ya que la pretensión radica en estudiar toda la información bibliográfica que aporte en la búsqueda de la respuesta a la pregunta planteada. Así mismo, el diseño de investigación es de tipo documental, biográfico. Como resultado se evidencia que tienen facultad sancionatoria la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera, siendo de carácter administrativo y en cuanto a la responsabilidad penal, se logró denotar que no se sanciona penalmente a personas jurídicas, es una responsabilidad individual, de igual modo se detectan vacíos en los tipos penales respecto de los delitos informáticos, y se detectan las obligaciones a las que están sujetas las entidades para su protección.

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Keywords

Delitos Informáticos, Protección de Datos, Habeas Data, Entidades Financieras, Ciberdelitos, Responsabilidad

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