Moreno Mosquera, Victor JulianZapata Madrid, Juan Gonzalo2019-11-252019-11-252015http://repository.ucatolicaluisamigo.edu.co/handle/20.500.14531/250El patrimonio de familia se creó como instrumento de protección constitucional de la familia y se orientó a proteger la casa de habitación para ponerla a salvo de las pretensiones económicas de terceros. El patrimonio de familia evita que un tercero (acreedor), haga valer sus pretensiones económicas por encima del derecho a la vivienda digna de los miembros de la familia. El patrimonio de familia, en atención a su finalidad, puede constituirse indistintamente si el inmueble es de propiedad de uno o de los dos cónyuges o compañeros. Como institución está concebido para proteger la morada de las pretensiones económicas de terceros e indistintamente de si su propiedad radica en uno o en los dos cónyuges o compañeros. El patrimonio de familia inembargable es una excepción al principio general, que todos los bienes del deudor constituyen la prenda general de los acreedores, tal como lo establece el artículo 2488 del Código Civil.23p.esAcceso completoPatrimonioFamiliaViviendaEl patrimonio de familia inembargableTesisPatrimonioVivienda de interés socialDerecho sucesorio