Valencia Grajales, José FernandoMarín Galeano, Mayda SorayaCabrejos Olarte, Alfonso2021-08-042021-08-042018http://repository.ucatolicaluisamigo.edu.co/handle/20.500.14531/655La corte constitucional ha venido construyendo una serie de categorías que permiten definir y diferenciar los derechos fundamentales respecto a otro derecho, para ello su jurisprudencia se funda en criterios históricos y evolutivos de los derechos, comprendiendo que debe primar el principio de progresividad. Sin embargo, frente al derecho Fundamental a la negociación colectiva, exige la conexidad con el trabajo y la asociación sindical, lo que impide que sea autónoma. La anterior posición está en contravía de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que lo considera como un ejercicio legítimo derivado del derecho fundamental. Dichas contradicciones se tratan en el presente trabajo en los siguientes tres apartados, el primero, sobre la hermenéutica en la jurisprudencia constitucional acerca del derecho fundamental; en el segundo, se construye las categorías del cómo debe entenderse el derecho fundamental a la negoción colectiva; en tercer lugar, se realiza un análisis del estado social de derecho como construcción histórico política que permite establecer que dicho derecho deviene de la libertad, la dignidad e igualdad, para finalmente intentar unas conclusiones a manera de alcances.56 p.esAcceso restringidoDerechos fundamentales a la negociación colectivaDerechos fundamentalesJurisprudencia de la Corte ConstitucionalJurisprudencia de la Corte Suprema de JusticiaEl derecho fundamental a la negociación colectiva.Trabajo de gradoa