Tutela judicial efectiva del derecho al saneamiento básico por tratamiento de aguas residuales domésticas: caso de Granizal

Date

2021

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Fundación Universitaria Luis Amigó

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En Colombia, si entendemos el derecho al agua desde la perspectiva usual, es decir, aquella que involucra tanto la necesidad de abastecimiento como la de saneamiento (García Pachón, 2017) vemos como se exige que se reconozcan sus conexiones y su nivel de integración; bajo este fundamento el derecho al saneamiento tiene estrecha relación con el derecho al agua y es por esto que ha sido tutelado tanto la defensa al saneamiento como al manejo adecuado de vertimientos, pero estos avances, a nivel interno, han sido a nivel jurisprudencial y no encontramos un desarrollo normativo específico del derecho al saneamiento básico como un derecho humano. Pese a esta estrecha relación y como parte de la evolución en el derecho al saneamiento, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Relator sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento de la ONU, en 2015 mediante la resolución 70/169 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconocieron que los derechos al agua potable y el saneamiento están estrechamente relacionados entre sí, pero tienen características particulares que justifican su tratamiento por separado a fin de abordar problemas específicos en su realización (ONU, 2015, Resolución 70/169); por lo anterior la Asamblea expone que se debe reconocer como un derecho diferenciado esencial para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos y es por esta razón se reconoce que son derechos humanos separados y diferenciados, a fin de abordar los problemas específicos en su realización. La Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmando que ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, reconoció que: En virtud del derecho humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad. (ONU, 2015, Resolución 70/169). Con base en los anteriores análisis concluimos que a nivel internacional el derecho al saneamiento está reconocido como un derecho humano diferenciado en virtud del cual toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad. Esto implica que el derecho al saneamiento básico implica para los Estados el compromiso de garantizar los recursos de saneamiento e higiene adecuados y seguros que va hasta la necesidad de realizar el tratamiento de aguas residuales o cloacales. El derecho humano al saneamiento es un derecho íntimamente relacionado con el derecho al agua, a la salud, a la vida digna, a la vivienda, al medio ambiente sano y exige su pleno reconocimiento de conformidad con los principios de derechos humanos relativos a la no discriminación y a la igualdad de género. A nivel local, en Colombia además se ha desarrollado el derecho al saneamiento a través de la jurisprudencia entendiéndolo como el acceso a unas condiciones sanitarias mínimas para la recolección, tratamiento y disposición o reutilización de los residuos humanos en espacios higiénicos, seguros y privados; todas las personas tienen derecho al acceso físico, sin discriminación alguna, a servicios de saneamiento básico en sus lugares de habitación, estudio y trabajo; tiene conexidad con otros derechos fundamentales como la salud, la vida e incluso el agua potable y tiene una profunda relación con la dignidad humana.

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Keywords

Tutela, Aguas residuales, Servicios públicos

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