¿Cómo se llevan a cabo las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de violencias sexuales, en los procesos disciplinarios a la luz de la Ley 734 de 2002?

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2021

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En este artículo investigativo, estudiaremos el marco legal y jurisprudencial relativo a la forma en que se lleva a cabo las declaraciones de niños, niñas y adolescentes (NNA) frente al proceso disciplinario cuando se adelanta por una conducta que sobrelleve violencia sexual. De manera específica, se analizará cómo se resuelve esa tensión que surge entre los derechos de los NNA a no ser revictimizados y cómo garantizar el derecho de defensa del sujeto disciplinado. Será de fundamental importancia analizar los derechos de los NNA, en especial el interés superior y el derecho a ser escuchado y que sus opiniones sean tenidas en cuenta, en atención a que a los NNA por su condición de especial protección constitucional y, atendiendo a la naturaleza de los hechos, debe evitarse su victimización secundaria, y en ese sentido, evitar el contacto directo con su agresor y que se le indague sobre aspectos, que conlleve a que vuelva a revivir la misma situación; no obstante, garantizando el derecho debido proceso, y en particular el derecho de defensa del servidor público; lo anterior se realizará a través de una investigación cualitativa con enfoque legal y jurisprudencial, en la que se analizarán sentencias de las Altas Cortes desde el año 1992 hasta el 2020 y permitirá indicarnos que, en esa tensión de derechos, deberán prevalecer los derechos de los NNA, entendiendo que su declaración no puede asimilarse a un testimonio de una persona adulta, sino que por el contrario debe modularse a través de una garantías procesales mínimas, por ejemplo la recepción de la declaración debe realizarse por medio de profesionales competentes y atendiendo a la capacidad progresiva del NNA.

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